domingo, 28 de febrero de 2010

SALUD OCUPACIONAL EN LAS EMPRESAS

Todas las empresas, cualquiera que sea su tamaño o actividad, deben contar con un PROGRAMA DE SALUD OCUPACIONAL, no solo porque proteger la salud de los trabajadores ES UN DEBER MORAL, sino también, porque constituye UNA OBLIGACION LEGAL señalada por varias normas jurídicas de imperativo cumplimiento. Además, un buen programa contribuye a mejorar la productividad de las empresas y reporta beneficios múltiples.
Además se debe tener en cuenta que la prevención de los riesgos profesionales es responsabilidad de los empleadores, tal como lo señala el Art. 56 del Decreto 1295/94. De igual manera, esta norma establece que "los empleadores, además de la obligación de establecer y ejecutar en forma permanente el Programa de Salud Ocupacional según lo establecido en las normas vigentes, son responsables de los riesgos originados en su ambiente de trabajo."
En circunstancias, donde se demuestre culpa del empleador en la prevención de riesgos laborales que podrían prevenirse, además de las indemnizaciones y seguros previstos para estos casos, el empleador puede ser obligado por cía judicial a compensar o reparar todos los perjuicios que el trabajador demuestre y que pueden ser superiores a los señalados en las tablas de indemnización establecidas por las normas legales.
Se debe tener en cuenta que el Factor de Productividad debe Mantener a los empleados sanos, física y mentalmente, satisfechos con la labor que realizan, estimula la producción y el sentido de pertenencia. Además, con la disminución de las inasistencias al trabajo, se evitan problemas de administración.
El recurso humano es el más importante de todos los factores productivos, por lo cual debe cuidarse con especial dedicación. Dentro del concepto de Calidad Total en los procesos productivos y en el producto final, es básico procurar la máxima calidad del equipo humano.

No hay comentarios:

Publicar un comentario