domingo, 28 de febrero de 2010

IMPORTANCIA DE LA SALUD OCUPACIONAL EN LAS EMPRESAS.

INTRODUCCIÓN


Una de las principales preocupaciones de una compañía debe ser el control de riesgos que atentan contra la salud de sus trabajadores y contra sus recursos materiales y financieros.
Los accidentes de trabajo y enfermedades profesionales son factores que interfieren en el desarrollo normal de la actividad empresarial, incidiendo negativamente en su productividad y por consiguiente amenazando su solidez y permanencia en el mercado; conllevando además graves implicaciones en el ámbito laboral, familiar y social.
En consideración a lo anterior, la administración y la gerencia de toda compañía deben asumir su responsabilidad en buscar y poner en práctica las medidas necesarias que contribuyen a mantener y mejorar los niveles de eficiencia en las operaciones de la empresa y brindar a sus trabajadores un medio laboral seguro.
Para ello de acuerdo a las disposiciones de la Organización Internacional el Trabajo OIT y las leyes establecidas en el país conforme al Sistema de Riesgos Profesionales, ha de elaborar un Programa de Salud Ocupacional pendiente a preservar, mantener y mejorar la salud individual y colectiva de los trabajadores en sus correspondientes ocupaciones y que deben ser desarrolladas en forma multidisciplinaria.
SALUD OCUPACIONAL EN LAS EMPRESAS

Todas las empresas, cualquiera que sea su tamaño o actividad, deben contar con un PROGRAMA DE SALUD OCUPACIONAL, no solo porque proteger la salud de los trabajadores ES UN DEBER MORAL, sino también, porque constituye UNA OBLIGACION LEGAL señalada por varias normas jurídicas de imperativo cumplimiento. Además, un buen programa contribuye a mejorar la productividad de las empresas y reporta beneficios múltiples.
Además se debe tener en cuenta que la prevención de los riesgos profesionales es responsabilidad de los empleadores, tal como lo señala el Art. 56 del Decreto 1295/94. De igual manera, esta norma establece que "los empleadores, además de la obligación de establecer y ejecutar en forma permanente el Programa de Salud Ocupacional según lo establecido en las normas vigentes, son responsables de los riesgos originados en su ambiente de trabajo."
En circunstancias, donde se demuestre culpa del empleador en la prevención de riesgos laborales que podrían prevenirse, además de las indemnizaciones y seguros previstos para estos casos, el empleador puede ser obligado por cía judicial a compensar o reparar todos los perjuicios que el trabajador demuestre y que pueden ser superiores a los señalados en las tablas de indemnización establecidas por las normas legales.
Se debe tener en cuenta que el Factor de Productividad debe Mantener a los empleados sanos, física y mentalmente, satisfechos con la labor que realizan, estimula la producción y el sentido de pertenencia. Además, con la disminución de las inasistencias al trabajo, se evitan problemas de administración.
El recurso humano es el más importante de todos los factores productivos, por lo cual debe cuidarse con especial dedicación. Dentro del concepto de Calidad Total en los procesos productivos y en el producto final, es básico procurar la máxima calidad del equipo humano.
PROGRAMAS DE SALUD OCUPACIONAL EN LAS EMPRESAS

Los programas de salud ocupacional dentro de las empresas podrán ser realizados de acuerdo con las siguientes alternativas:

a. Exclusivos y propios para la empresa.
b. En conjunto con otras empresas.
c. Contratar una entidad que preste tales servicios, reconocida por el Ministerio de salud.

Los programas de salud ocupacional de las empresas deberán contener las actividades que resulten de los siguientes contenidos mínimos:
a. El subprograma de medicina preventiva comprenderá las actividades que se derivan de los artículos 125, 126 y 127 de la ley 9ª. De 1.979, así como aquellas de carácter deportivo - recreativas que sean aprobadas por las autoridades competentes, bajo la asesoría del Instituto Colombiano de la Juventud y el Deporte.
b. El subprograma de medicina del trabajo de las empresas deberá:
1. Realizar exámenes médicos, clínicos y para clínicos para admisión, selección de personal, ubicación según aptitudes, cambios de ocupación, reingreso del trabajo y otras relacionadas con los riesgos para la salud de los operarios.
2. Desarrollar actividades de vigilancia epidemiológica de enfermedades profesionales, patología relacionada con el trabajo y ausentismo por tales causas.
3. Desarrollar actividades de prevención de enfermedades profesionales, accidentes de trabajo y educación en salud a empresarios y trabajadores, conjuntamente con el subprograma de higiene industrial y seguridad industrial.
4. Dar asesoría en toxicología industrial sobre los agentes de riesgo y en la introducción de nuevos procesos y sustancias.
5. Mantener un servicio oportuno de primeros auxilios.
6. Prestar asesoría en aspectos médicos laborales, tanto en forma individual como colectiva.
7. Determinar espacios adecuados para el descanso y la recreación, como medios para la recuperación física y mental de los trabajadores.
c. El subprograma de higiene y seguridad industrial deberá:
1. Identificar y evaluar, mediante estudios ambientales periódicos, los agentes y factores de riesgo del trabajo que afecten o puedan afectar la salud de los operarios.
2. Determinar y aplicar las medidas para el control de riesgos de accidentes y enfermedades relacionadas con el trabajo y verificar periódicamente su eficiencia.
3. Investigar los accidentes y enfermedades profesionales ocurridos, determinar sus causas y aplicar las medidas correctivas para evitar que vuelvan a ocurrir.
4. Elaborar y mantener actualizada las estadísticas sobre accidentes, enfermedades profesionales, ausentismo y personal expuesto a los agentes de riesgo de trabajo, conjuntamente con el subprograma de medicina del trabajo.
5. Elaborar y proponer las normas y reglamentos internos sobre salud ocupacional, conjuntamente con el subprograma de medicina de trabajo.

El Programa de Salud Ocupacional deberá evaluarse por la empresa cada seis (6) meses como mínimo y reajustarse cada año, de acuerdo a las modificaciones en los procesos productivos y los resultados obtenidos.
En la evaluación se tendrán en cuenta aspectos como los índices de frecuencia y severidad de los accidentes y las enfermedades, las tasas de ausentismo por accidente, enfermedad profesional y de origen común, la efectividad de las medidas de control de riesgos y el grado de cumplimiento del Programa.
Porque la salud ocupacional es un tema indispensable dentro de las compañías:
Está dicho, claro y de manera reiterada en todos los ámbitos empresariales, que el principal recurso con que cuenta una empresa es el capital humano. Teniendo en cuenta la importancia que representan las personas para las empresas, es primordial fijar un control claro en los riesgos que atentan contra la salud de los trabajadores y contra sus recursos materiales y financieros.

Ninguna empresa desearía accidentes de trabajo y enfermedades profesionales para sus empleados, pues estas afectan directa y negativamente el flujo normal de la empresa y por lo tanto ponen en riesgo su solidez. Así mismo, para los trabajadores los riesgos pueden terminar convertidos en implicaciones familiares y sociales.
Por todos estos motivos, las gerencias y administraciones de recursos humanos deben buscar y asumir buenas prácticas de salud ocupacional que le garanticen a las compañías un mantenimiento y mejoramiento de los niveles de eficiencia en sus operaciones, brindando a los trabajadores un espacio laboral seguro.
Haciendo referencia al tema, la Organización Internacional del Trabajo (OIT) establece y dispone acuerdos relacionados con el Sistema de Riesgos Profesionales y que hacen referencia directa a los programas de salud ocupacional, los cuales buscan el beneficio individual y colectivo de los trabajadores en sus correspondientes ocupaciones
Conformación Del Sistema General De Riesgos Profesionales:
El Gobierno Nacional determinó la organización y funcionamiento del Sistema General de Riesgos Profesionales, el cual está integrado así:
a) El Ministerio De Trabajo Y Seguridad Social Y El Ministerio De Salud (Hoy Fusionados Como Ministerio De Protección Social)
Es el organismo de dirección del Estado en materia de Riesgos Profesionales. Tiene como función la determinación de regímenes específicos de vigilancia epidemiológica, el desarrollo de actividades de prevención y controlar la prestación del servicio de Salud a los afiliados al Sistema en las condiciones de calidad determinada por la Ley.
Para poder implementar sus funciones se creó la Dirección Técnica de Riesgos Profesionales. Esta dependencia tendrá la responsabilidad de promover la prevención de los Riesgos Profesionales, vigilar y controlar el funcionamiento del Sistema y aplicar las sanciones por violación a la norma
b) El Consejo Nacional De Riesgos Profesionales
Organismo de dirección del Sistema conformado por miembros del ministerio, Entidades ARP, Trabajadores, Empleadores y Asociaciones Científicas de Salud ocupacional.
c) El Comité Nacional De Salud Ocupacional
Órgano consultivo del Sistema conformado por miembros de Salud Ocupacional del Ministerio y las ARP
d) El Fondo De Riesgos Profesionales
Tiene por objeto desarrollar estudios, campañas y actividades de promoción y divulgación para la prevención de Riesgos Profesionales
e) Las Juntas De Calificación De Invalidez
Son organismos de carácter privado creados por la ley. Sus integrantes son designados por el Ministerio de Protección Social. A través del dictamen médico laboral, resuelven las controversias suscritas frente a la determinación del origen y/o grado de la invalidez, incapacidad permanente o parcial, enfermedad profesional, el accidente o muerte de los afiliados al Sistema.
f) La Superintendencia Bancaria
Controlan, autorizan, vigilan y garantizan el ejercicio de la libre competencia a las Entidades A.R.P
g) Las Entidades Administradoras De Riesgos Profesionales A.R.P
Compañías Aseguradoras de Vida a las cuales se les ha autorizado por parte de la Superintendencia Bancaria para la explotación del ramo de los seguros. Deben cumplir las siguientes funciones:
Afiliar a los trabajadores
Administrar las cotizaciones hechas al sistema
Garantizar el reconocimiento de prestaciones asistenciales y económicas por parte de accidentes de trabajo y enfermedad profesional
Realizar actividades de prevención y promoción de los riesgos profesionales a las empresas afiliadas.
REGLAMENTACIÓN.
El pilar de esta Legislación es Decreto Ley 1295 de 1994, cuyos objetivos buscan:
Establecer las actividades de promoción y prevención tendientes a mejorar las condiciones de trabajo y salud de los trabajadores
Fijar las prestaciones de atención en salud y las prestaciones económicas derivadas de las contingencias de los accidentes de trabajo y enfermedad profesional
Vigilar el cumplimiento de cada una de las normas de la Legislación en Salud Ocupacional y el esquema de administración de Salud Ocupacional a través de las ARP.
Particularmente el Decreto 1295 en su Artículo 21 Literal D, obliga a los empleadores a programar, ejecutar y controlar el cumplimiento del programa de Salud Ocupacional en la empresa y su financiación. En el Artículo 22 Literal D, obliga a los trabajadores a cumplir las normas, reglamentos e instrucciones del programa de Salud Ocupacional de las empresas.
En la Resolución 001016 de 1989 en el Artículo 4 y Parágrafo 1, se obliga a los empleadores contar con un programa de Salud Ocupacional, específico y particular, de conformidad con sus riesgos potenciales y reales y el número de los trabajadores. También obliga a los empleadores a destinar los recursos humanos financieros y físicos, indispensables para el desarrollo y cumplimiento del programa de Salud Ocupacional, de acuerdo a la severidad de los riesgos y el número de trabajadores expuestos. Igualmente los programas de Salud Ocupacional tienen la obligación de supervisar las normas de Salud Ocupacional en toda la empresa, y en particular, en cada centro de trabajo.
Dada la complejidad y magnitud de esta tarea, se hace necesario que los programas de Salud Ocupacional sean entes autónomos, que dependan directamente de una unidad Staff de la empresa, para permitir una mejor vigilancia y supervisión en el cumplimiento de cada una de las normas emanadas de la Legislación de Salud Ocupacional.
Participación Del Empleador O Gerencia:
La institución en la que se trabaja, debe proveer equipos de seguridad con los cuales se pueda obtener condiciones de seguridad adecuadas para el trabajo. De esta manera la gerencia o el empleador asumirá el liderazgo efectivo del programa de Salud Ocupacional y participará directamente realizando una serie de tareas como:
Motivar al personal por la Salud Ocupacional a través de charlas, cartas de reconocimiento, asistir a reuniones formales entre otras.
Dar prioridad a la Salud Ocupacional cuando deba tomarse una decisión en la que aquella esté en juego.
Controlar resultados, conociendo el desarrollo de los subprogramas y funcionamiento del comité de Medicina, Higiene y Seguridad a través de estadísticas de accidentalidad, actas del comité, cumplimiento de los récords establecidos, pronunciándose al respecto.
Independientemente que el trabajo en las diferentes clases de empresas por su naturaleza involucre riegos, el empleado no puede asumir la responsabilidad de accidentes debido a negligencias administrativas. Este concepto se establece mejor, cuando se toma en cuenta el costo de atención médica del empleado, incapacidad, etc., y el deterioro de la imagen de la compañía en materia de seguridad.
Participación de los trabajadores:
A pesar de que el empleado es la razón final de un Programa de Salud Ocupacional y el mayor beneficiado en su desarrollo, es necesario hacer énfasis en que a él le corresponde la mayor parte de la responsabilidad. Es obligación del empleado:
El seguimiento estricto de las Normas de seguridad a fin de garantizar un trabajo seguro.
Cumplir las normas y procedimientos de Salud Ocupacional establecidas por la Empresa.
Informar a sus superiores o al coordinador de Salud Ocupacional, sobre condiciones y/o actos sub-estándar en los lugares de trabajo ó cualquier circunstancia que pudiera provocar un accidente y presentar sugerencias para su estudio participando en la elaboración de normas y procedimientos seguros de trabajo.
Participar activamente en las charlas y cursos de capacitación de Salud Ocupacional a que haya sido invitado.
La seguridad del empleado depende sobre todo de su propia conducta, lo cual está condicionado a un acto voluntario del trabajador por educación y motivación.
Estos conceptos adquieren más significado, cuando tomamos en cuenta que la mayoría de las labores en las empresas implican un trabajo en grupo y las fallas de un empleado pueden afectar a sus propios compañeros y a los bienes de la institución. En resumen, el trabajo seguro de cada uno beneficiará a todos.
Subprogramas de Salud Ocupacional
1. Subprograma De Medicina Preventiva Y Del Trabajo
Definición
Conjunto de actividades dirigidas a la promoción y control de la salud de los trabajadores. En este subprograma se integran las acciones de Medicina Preventiva y Medicina del trabajo, teniendo en cuenta que las dos tienden a garantizar óptimas condiciones de bienestar físico, mental y social de las personas, protegiéndolos de los factores de riesgo ocupacionales, ubicándolos en un puesto de trabajo acorde con sus condiciones psico-físicas y manteniéndolos en aptitud de producción laboral.
Objetivo General
Orientarse por el mejoramiento y mantenimiento de las condiciones generales de salud y calidad de vida de los trabajadores.
Objetivos Específicos
Educar a todo el personal en la forma de mantener su salud
Capacitación en factores de riesgo, sus efectos sobre la salud y la manera de corregirlos.
Prevenir, detectar precozmente y controlar las enfermedades generales (EG) y las profesionales (EP).
Ubicar al trabajador en el cargo acorde con sus condiciones psico-físicas.
Hacer seguimiento periódico de los trabajadores para identificar y vigilar a los expuestos a riesgos específicos.
Recursos
Los recursos con que cuenta toda compañía para llevar a cabo este subprograma son:
Convenios con las E.P.S con las cuales se encuentra relacionada
La Empresa debe contar con un Equipo de Botiquín de Primeros Auxilios
La Entidad que presta asesoría para Accidentes de Trabajo (A.R.P. )
Actividades a desarrollar
• Evaluaciones Médicas
Se establecerá la realización de evaluaciones médicas ocupacionales de reingreso, periódicas y de retiro con base en los diferentes cargos y el panorama de riesgos respectivos; para tal fin se diligenciará Historia clínica Ocupacional previo diseño de los perfiles psico-fisiológicos.
• Diagnóstico de salud
Para identificar las variables demográficas, ocupacionales y de morbilidad de la población trabajadora, se realizará el diagnóstico de salud correspondiente.
• Sistemas de vigilancia epidemiológica ocupacional
Con base en el diagnóstico de Salud se establecerán las prioridades en cuanto a las patologías halladas y se diseñaran los sistemas de vigilancia epidemiológica ocupacional necesarios.
• Primeros Auxilios
Se implementará un servicio básico de Primeros Auxilios acorde con las necesidades de la empresa, con cobertura de toda la jornada laboral y formación del 10% de los empleados.
• Ausentismo laboral
Se implementará el ausentismo laboral con el ánimo de obtener información sobre morbi-mortalidad y el clima organizacional de la empresa.
• Capacitación
Con base en los hallazgos de los puntos anteriores se desarrollan actividades de capacitación con énfasis en:
Educación en Salud
Educación según factores de riesgo
• Coordinación con entidades de salud, recreación, deporte y cultura
Entidades promotoras de salud, instituciones prestadoras de servicio:
Administradora de Riesgos Profesionales COLPATRIA
Caja de Compensación a las cuales están afiliados los trabajadores


• Visitas a los puestos de trabajo
Periódicamente se harán visitas a los puestos de trabajo para seguimiento y control de los procesos y la interrelación del trabajador con ellos.
• Sistemas de Información y Registros
Con el fin de poseer información de fácil acceso, se diseñaran formatos prácticos y se establecerá la metodología de análisis estadístico para la morbi-mortalidad presentada.
Evaluación del Subprograma
Los Subprogramas médicos serán evaluados periódicamente en cuanto a recursos, realización, metodología cobertura, cumplimiento de fechas y acciones consecuentes. El resultado de éstas, mostrará el grado de efectividad de las medidas de prevención y control establecidas; constituyéndose en la base de futuros ajustes y/o modificación, aplicables al dinamismo propio del Programa de Salud Ocupacional.
EMPRESA:
SOLUCIONES QUIMICAS.

PROGRAMA DE SALUD OCUPACIONAL.

Ha definido la estructuración y desarrollo del presente programa de salud ocupacional. Con el objeto de prevenir los riesgos ocupacionales, garantizando un alto nivel de bienestar físico y mental en sus trabajadores y contribuir al mejoramiento de los índices de eficiencia de las actividades de la empresa.
Su implementación requiere del compromiso y la colaboración de todos los trabajadores de SOLUCIONES QUIMICAS, para poder llevar a cabo todas las actividades planteadas.
EMPRESA:
SOLUCIONES QUIMICAS.

PROGRAMA DE SALUD OCUPACIONAL.

Ha definido la estructuración y desarrollo del presente programa de salud ocupacional. Con el objeto de prevenir los riesgos ocupacionales, garantizando un alto nivel de bienestar físico y mental en sus trabajadores y contribuir al mejoramiento de los índices de eficiencia de las actividades de la empresa.
Su implementación requiere del compromiso y la colaboración de todos los trabajadores de SOLUCIONES QUIMICAS, para poder llevar a cabo todas las actividades planteadas.
ACTIVIDAD ECONOMICA.


SOLUCIONES QUIMICAS es una empresa que su objeto de negocio es la fabricación, comercialización y distribución de Celulosa, soda caustica y alcohol etílico y otros materiales para usos varios.


NUMERO DE TRABAJADORES.

SOLUCIONES QUIMICAS cuenta con un total de 100 trabajadores distribuidos por el sexo.

PRINCIPALES MATERIALES E INSUMOS.

Instalaciones locativas.
Para el desarrollo de las actividades SOLUCIONES QUIMICAS, cuenta con las siguientes instalaciones locativas:

1.Tipo de construcción:
-Estructura: concreto, metálica y ladrillo.
-Cubierta: teja de asbesto / cemento y teja plástica.
-Divisiones interiores: ladrillo, modulares.
-Áreas comunes: tipo pisos, alfombras y baldosas.


2.Tipo de edificación:
-Edificio.
-Bodega.
-Tanques.
-A cielo abierto.

Maquinas y equipos:
-Mezcladores.
-Agitadores.
-Baja presión y temperatura.
-Maquinas.
-Tanques de almacenamiento.

Materia prima e insumos:
-Celulosa.
-Soda caustica.
-Alcohol etílico.
ORGANIZACIÓN DE SALUD OCUPACIONAL.

MARCO CONCEPTUAL.

El desarrollo de cualquier actividad productiva, trae consigo la generación de riesgos ocupacionales a los trabajadores, los cuales pueden afectar su salud si no se toman medidas preventivas que mitiguen sus efectos.
El programa de salud ocupacional de SOLUCIONES QUIMICAS, tiene como objetivo fundamental el lograr un alto nivel de bienestar físico, social y mental en los trabajadores de la empresa, buscando reducir o eliminar la exposición a los riesgos ocupacionales generados por las diferentes operaciones normales del proceso.
Los accidentes de trabajo y las enfermedades profesionales son el resultado final de la permanente exposición a los factores de riesgo, afectando igualmente los niveles de eficiencia de las operaciones y la calidad del producto final.
OBJETIVOS DEL PROGRAMA DE SALUD OCUPACIONAL.

-Mantener el más alto nivel de bienestar físico, mental y social de los trabajadores de SOLUCIONES QUIMICAS.
-Propender por el mejoramiento y mantenimiento de las condiciones generales de salud y calidad de vida de los trabajadores.
-Identificar, evaluar y controlar los agentes y factores de riesgos presentes en el medio de trabajo, que pueden causar alteraciones en la salud de los trabajadores.
-Mantener un ambiente laboral seguro, mediante el control de las causas básicas que potencialmente pueden causar daño a la integridad física del trabajador o a los recursos de la empresa.


LIDERAZGO DE LA ADMINISTRACION.

La gerencia de SOLUCIONES QUIMICAS, asignó como responsable de la salud ocupacional de la empresa al área de SALUD OCUPACIONAL, estando a cargo actualmente Jorge Augusto Correa y quien llevara a cabo las funciones de Jefe de Salud Ocupacional de la empresa.
POLÍTICA DE LA SALUD OCUPACIONAL:

SOLUCIONES QUIMICAS cree firmemente en la prevención de riesgos y los resultados positivos que esta tiene sobre la salud de los trabajadores y la eficiencia de las operaciones. Por esta razón apoyará los siguientes principios:
-Cumplimiento de todas las normas legales vigentes en el país sobre prevención de riesgos profesionales.
- Responsabilidad de todos los niveles de Dirección por proveer un ambiente sano y seguro de trabajo, por medio de equipos, procedimientos y programas adecuados.
-Los trabajadores son los directos responsables por su seguridad y la del personal bajo su cargo.
Esta política será publicada y difundida a todo el personal, para obtener así su cooperación y partición, siguiendo el ejemplo manifestado y demostrado por la gerencia SOLUCIONES QUIMICAS.

Niveles de responsabilidad:
El liderazgo del programa Salud Ocupacional está en cabeza del Gerente General, quien motivará al personal en este tema mediante cartas, reuniones y otros medios de difusión, y nombrando a los representantes de la Empresa para la conformación del Comité Paritario de Salud Ocupacional.

Participación de los trabajadores:
Todos los trabajadores están obligados a:
-Usar y mantener adecuadamente los dispositivos para control de riesgos y equipos de protección p0ersonal y conservar en orden y aseo los lugares de trabajo.
-Colaborar y participar en la implantación y mantenimiento en las medidas de prevención de riesgos para la salud que se adopten en el lugar de trabajo.
-Colaborar activamente en el desarrollo de las actividades de salud ocupacional.

IMPORTANCIA DE LA SALUD OCUPACIONAL EN LAS EMPRESAS.

CONCLUSIONES.

1. Todas las empresas deben tener un programa de Salud Ocupacional, porque por medio de este se busca prevenir todo tipo de riesgos, accidentes y se vela por la seguridad de todo el personal.

2. El programa de Salud Ocupacional, debe ser presentado como un manual, estudiado y puesto en práctica a través de simulacros, para que todo el personal este informado de cómo funciona.

3. En la Resolución 001016 de 1989 en el Artículo 4 y Parágrafo 1, se obliga a los empleadores contar con un programa de Salud Ocupacional, específico y particular, de conformidad con sus riesgos potenciales y reales y el número de los trabajadores.

4. El gobierno obliga a los empleadores a destinar los recursos humanos financieros y físicos, indispensables para el desarrollo y cumplimiento del programa de Salud Ocupacional.

viernes, 19 de febrero de 2010

CONCEPTOS BÁSICOS EN SALUD OCUPACIONAL

SALUD: Es el completo estado del bienestar físico, mental y social y no solamente la ausencia de enfermedad.

SALUD ES EL COMPLETO ESTADO DEL BIENESTAR

FÌSICO
MENTAL
SOCIAL

ES ESTAR
ES NO TENER
ES TENER

Sin dolor Estrès Seguridad Social
Sin patologìa Depresiòn Vivienda
Sin Enfermedad Ansiedad Recreacion
Asintomatico P.psicologicos Empleo
Bien Genticamente P.psiquiatricos Vestido
Sin Enfermedades P.Sentimentales Alimentaciòn
Hereditarias. Estudio.
Sin Enfermedades Es tener las
Endocrinas. Necesidades
Bàsicas completas
(NBI.)


SALUD OCUPACIONAL: Se define como la disciplina de la salud que se encarga de velar por las condiciones físicas, mentales, sociales y de seguridad de los trabajadores.


OBJETIVOS DE LA SALUD OCUPACIONAL

Velar por el cumplimiento de la afiliación del trabajador a la ARP por parte del empleador.

Velar por el cumplimiento de la cotización mensual del trabajador a la ARP por parte del empleador.

Velar que se adopten medidas de seguridad industrial, higiene ocupacional, saneamiento ambiental y riesgo sanitario en las empresas, para la seguridad del trabajador.

Velar que se realicen las actividades o campañas de promoción y prevención empresarial.(medicina preventiva).

Garantizar el reconocimiento de las prestaciones económicas como el pago de (incapacidades temporales, permanentes, indemnizaciones, pensiones por invalidez y muerte o de sobrevivencia ante un caso de ATEP.

Velar por cumplimiento del reporte a tiempo de los ATEP a la respectiva administradora de riesgos profesionales(ARP)

TRABAJO: Es un derecho y una actividad laboral ejercida por el ser humano, mediante la cual recibe una prestación económica; según el código sustantivo del trabajo (C.S.T) para el cubrimiento de sus necesidades básicas. (NBI) y el mejoramiento de su calidad de vida.

AMBIENTE DE TRABAJO: Es el conjunto de condiciones que rodean a la persona y que directa o indirectamente influyen en su estado de salud y en su vida laboral.

RIESGO: Es la probabilidad de ocurrencia de un evento.(Puede generar un Incidente, Accidente, o enfermedad profesional). Ejemplo Riesgo de una caída.

FACTOR DE RIESGO: Es un elemento,(material) fenómeno ambiental (contaminación) o acción humana, (sobre esfuerzo) que puede provocar daño en la salud de los trabajadores, a las instalaciones y el material o materia prima.

INCIDENTE: Es un acontecimiento o suceso repentino no deseado, que bajo circunstancias diferentes, podría haber resultado en lesiones a las personas o daños en las instalaciones. Es decir CASI UN ACCIDENTE. Pero no produce daño físico personal, ni físico, material en las instalaciones. Ejemplo un tropiezo o un resbalón.

ACCIDENTE DE TRABAJO: Es un suceso repentino que sobreviene por causa o con ocasión del trabajo y que produce en el trabajador daños a la salud (una lesión orgánica, una perturbación funcional, una invalidez o la muerte). Ejemplo herida, fractura, quemadura.

SE CONSIDERA ACCIDENTE DE TRABAJO

Ø El ocurrido en cumplimiento de labores cotidianas o esporádicas en la empresa.

Ø El que se produce en cumplimiento del trabajo regular, de órdenes o en representación del empleador así sea por fuera de horarios laborales o instalaciones de la empresa.

Ø El que sucede durante el traslado entre la residencia y el trabajo en transporte suministrado por el empleador.

NO SE CONSIDERA ACCIDENTE DE TRABAJO

Ø Lo ocurrido en una actividad Deportiva

Ø Lo ocurrido en una actividad Recreativa.

Ø Lo ocurrido en una actividad Cultural.

Ø Lo ocurrido durante un permiso o licencia remunerado o sin remunerar.

Ø Lo ocurrido en una actividad sin previa autorización del patrón.

Ø Lo ocurrido en una actividad donde no se actúe por cuenta o en representación del empleador.

Ø Lo ocurrido en un permiso o licencia Sindicalista.


ENFERMEDAD PROFESIONAL: Es toda patología o enfermedad adquirida a través del tiempo, mediante la cual el trabajador estuvo expuesto a múltiples factores de riesgo laborales mediante su actividad laboral y le produjo daño físico, corporal, mental y social.

SE CLASIFICAN EN:

Ø ENFERMEDADES MUSCULO ESQUELETICAS.

Ø ENFERMEDADES DE LAS VIAS RESPIRATORIAS.

Ø ENFERMEDADES ORGANOS DE LOS SENTIDOS.

Ø ENFERMEDADES PSICOSOCIALES.

Ø ENFERMEDADES GENERADAS POR EL INCORRECTO MENEJO DE LOS ELEMENTOS DE LA TABLA PERODICA.

"También es Enfermedad Profesional si se demuestra la relación de causalidad entre el factor de riesgo y la enfermedad".

ENFERMEDADES PROFESIONALES (EP)

ü Silicosis. (polvo, material , partículas humo , mala higiene y toxicología) CIE-10: J62 produce cáncer.

ü Polvo de algodón. Asma ocupacional.

ü Hipoacusia. Ruido industrial, (AUDIOMETRÌAS, FONOAUDIÒLOGO y otorrinolaringólogo)

ü Traumas: Biomecánicos y ergonómicos.( Ortopedia, fisiatría, psicología.) desordenes muscular, esquelético. (hombro, cuello, mano, túnel del Carpio). Tendinitis y faciales

ü Neumoconiosis.

ü Enfermedad del túnel del Carpio. (dolor, atrofia, sensibilidad, disminución de fuerza)

ü Enfermedad respiratoria.

ü Enfermedad respiratoria no maligna.

ü Enfermedad obstructiva crónica.

ü Enfermedad vascular del colágeno.

ü Cáncer pulmonar.

ü Síndrome Lumbar Crónico Doloroso

ü Síndrome de RAYNAUD - MUSCULOESQUELÉTICOS.

ü Enfermedad articular degenerativa u Osteoartrosis.

ü Lesiones crónicas de meniscos (mineros).

ü Síndrome Miofascial.

ü Problemas de estrés por acoso laboral y sexual.


NO SON RECONOCIDAS COMO ENFERMEDADES PROFESIONALES PERO SON FACTORES DE RIESGO OCUPACIONAL

Ø Relaciones familiares tensas, (problemas psicosociales)

Ø Ansiedad y estrés.

- Alteración del Sueño

Ø Miembro inferior más corto

Ø Acortamiento congénito de los brazos o limitación de la extremidad

Ø Dormir en posición prona con la cabeza rotada o con almohadas mal adaptadas (muy altas o muy bajas).

Ø Tos crónica

Ø Uso de lentes mal adaptados o bifocales y lentes de contacto.

Ø Posturas inadecuadas al descansar y dormir.

Ø Utilizar sacos o abrigos pesados.

Ø Deportes fuertes (tenis, natación, béisbol, el softball, los bolos, el lanzamiento de jabalina).

Ø Mujeres con hipertrofia mamaria, senos grandes y embarazo.

Ø Fármaco dependencia. (drogas o medicamentos) Consumo de medicamentos como esteroides, anticonceptivos o sustancias psicoactivas como cigarrillo, licor, cafeína.

Ø Promiscuidad. Obesidad.

Ø Inadecuada Nutrición o deficiencias de las vitaminas B1, B6, B12 y ácido fólico, deficiencia de magnesio, calcio y potasio.

Ø Alteraciones metabólicas: hipotiroidismo, hipoglicemia.

Ø Infecciones crónicas: infecciones virales por herpes zoster, bacterianas como en la sinusitis crónica e infestaciones por parásitos.

Ø Actividades extralaborales en donde se utilice los músculos (fútbol, computador en casa).

Ø Patologías como: diabetes, tiroides, osteoporosis, gota, tuberculosis, lepra, Anomalías congénitas.


LISTA DE LAS 42 ENFERMEDADES PROFESIONALES DE COLOMBIA

QUE EL GOBIERNO ADOPTA O ESTIPULA .

1. Silicosis (polvo de sílice): Trabajos en minas, túneles, canteras, galerías, tallado y pulido de rocas silíceas. Fabricación de carburo, vidrio, porcelana, loza y otros productos cerámicos, fabricación y conservación de ladrillos a base de sílice. Trabajos de desmolde y desbarbado en las funciones. Fabricación y conservación de abrasivos y de polvos detergentes. Trabajos con chorro de arena y esmeril.

2. Silicoantracosis (polvos de carbón y sílice): Trabajadores de minas de carbón, carboneros, fogonero, manipuladores de negro de humo.

3. Asbestosis (polvo de asbesto): Extracción, preparación, manipulación de amianto o asbesto, o sustancias que lo contengan. Fabricación o reparación de tejidos de amianto (trituración cardado, hilado tejido). Fabricación o manipulación de guarniciones para frenos, material aislante de amianto y de productos de fibrocemento.

4. Talcosis (manipulación de polvos y talco): Trabajadores de minas de talco y yeso, industria papelera, textil, de la goma, cerámica, objetos refractarios, aisladores por bujías, industria farmacéutica.

5. Siderosis (polvo de óxido de hierro): Pulidores, torneros de hierro y trabajadores de minas.

6. Baritosis (polvo de óxido de bario): Trabajadores en minas de bario, manipulación, empaque y transformación de compuestos del bario.

7. Estañosis (polvo de óxido de estaño): Trabajadores de minas de estaño y manipulación de óxido de estaño y sus compuestos.

8. Calicosis (polvo de calcio o polvo de caliza): Trabajadores en cemento o mármol.

9. Bisinosis (polvo de algodón): Trabajadores de la industria de algodón.

10. Bagazosis (bagazo de caña de azúcar): Trabajadores de la industria de caña de azúcar, papelera.

11. Enfermedad pulmonar por polvo de cáñamo: Trabajadores del cáñamo.

12. Tabacosis (polvo de tabaco): Trabajadores de la industria del tabaco.

13. Saturnismo (plomo y sus compuestos): Extracción, tratamiento, preparación y empleo del plomo, sus minerales, aleaciones, combinaciones y todos los productos que lo contengan.

14. Hidragirismo (mercurio y sus amalgamas): Extracción, tratamiento, preparación, empleo y manipulación del mercurio, de sus amalgamas, sus combinaciones y de todo producto que lo contenga.

15. Enfermedades causadas por el cadmio y sus compuestos: Tratamiento, manipulación y empleo del cadmio y sus compuestos.

16. Manganismo (manganeso y sus compuestos): Extracción, preparación, transporte y empleo del manganeso y sus compuestos.

17. Cromismo (cromo y sus compuestos): Preparación, empleo y manipulación del ácido crómico, cromatos y bicromatos.

18. Beriliosis (berilio y sus compuestos): Manipulación y empleo del berilio o sus compuestos.

19. Enfermedades producidas por el vanadio y sus compuestos: Obtención y empleo del vanadio y sus compuestos o productos que lo contengan.

20. Arsenismo (arsénico y sus compuestos): Preparación, empleo y manipulación de arsénico.

21. Fosforismo (fósforo y sus compuestos): Preparación, empleo y manipulación del fósforo y sus compuestos.

22. Fluorosis (flúor y sus compuestos): Extracción de minerales fluorados, fabricación del ácido fluorhídrico, manipulación y empleo de él o sus derivados.

23. Clorismo (cloro y sus compuestos): Preparación del cloro, purificación de agua, desinfección.

24. Enfermedades producidas por radiaciones ionizantes: en operaciones tales como:

Extracción y tratamiento de minerales radioactivos; fabricación de aparatos médicos para radioterapia; empleo de sustancias radioactivas y rayos X en laboratorios; fabricación de productos químicos y farmacéuticos radioactivos; fabricación y aplicación de productos luminiscentes con sustancias radioactivas; trabajos en las industrias y los comercios que utilicen rayos X sustancias radiactivas; y trabajos en las consultas de radiodiagnóstico, de radioterapia en clínicas, hospitales y demás instituciones prestadoras de servicios de salud y en otros trabajos con exposición a radiaciones ionizantes con alta, mediana, baja y ultrabaja densidad.

25. Enfermedades producidas por radiaciones infrarrojas (catarata): en operaciones tales como: Sopladores de vidrio y en trabajadores de hornos y demás ocupaciones con exposición a este tipo de radiación.

26. Enfermedades producidas por radiaciones ultravioleta (conjuntivitis y lesiones de córnea): en trabajadores que impliquen:

Exposición solar excesiva, arcos de soldar, sopletes de plasma, rayos láser o maser, trabajos de impresión, procesos de secado y tratamiento de alimentos y demás trabajos con exposición a este tipo de radiación.

27. Enfermedades producidas por iluminación insuficiente: fatiga ocular, nistagmus.

28. Enfermedades producidas por otros tipos de radiaciones no ionizantes.

29. Sordera profesional: trabajadores industriales expuestos a ruido igual o superior a 85 decibeles.

30. Enfermedades por vibración: Trabajos con herramientas portátiles y máquinas finas para machacar, perforar, remachar, aplanar martillar, apuntar, prensar, o por exposición a cuerpo entero.

31. Calambre ocupacional de mano o de antebrazo: Trabajos con movimientos repetitivos de los dedos, las manos o los antebrazos.


32. Enfermedades por bajas temperaturas: Trabajadores en neveras, frigoríficos cuartos fríos y otros con temperaturas inferiores a las mínimas tolerables.

33. Enfermedades por temperaturas altas, superiores a las máximas toleradas tales como calambres por calor, choque por calor, hiperpirexia, insolación o síncope por calor.

34. Catarata profesional: fabricación, preparación y acabamiento de vidrio, fundición de metales.

35. Síndromes por alteraciones barométricas: Trabajadores sometidos a presiones barométricas extremas superior o inferior a la normal o cambios bruscos de la misma.

36. Nistagmus de los mineros: Trabajos en minas y túneles.

37. Otras lesiones osteomusculares y ligamentosas: Trabajos que requieran sobre esfuerzo físico, movimientos repetitivos y/o posiciones viciosas.

38. Enfermedades infecciosas y parasitarias en trabajos con exposición a riesgos biológicos. Tales como: Trabajos en el campo de la salud; laboratorios; veterinarios; manipuladores de alimentos, de animales, cadáveres o residuos infecciosos; trabajos agrícolas y otros trabajos que impliquen un riesgo de contaminación biológica.

39. Enfermedades causadas por sustancias químicas y sus derivados: Efectos locales y sistémicos, agudos, subagudos y crónicos que afecten el funcionamiento normal del organismo humano.

40. Asma ocupacional y neumonitis inmunológica.

41. Cáncer de origen ocupacional.

42. Patologías causadas por estrés en el trabajo: Trabajos con sobrecarga cuantitativa, demasiado trabajo en relación con el tiempo para ejecutarlo, trabajo repetitivo combinado con sobrecarga de trabajo. Trabajos con técnicas de producción en masa, repetitivo o monótono o combinados con ritmo o control impuesto por la máquina. Trabajos por turnos, nocturno y trabajos con estresantes físicos con efectos sicosociales, que produzcan estados de ansiedad y depresión, infarto del miocardio y otras urgencias cardiovasculares, hipertensión arterial, enfermedad acidopéptica severa o colon irritable.

Parágrafo- Salvo los casos definidos en el artículo 2º de este decreto, las demás enfermedades son de origen común.

Artículo 2. - De la relación de causalidad.

En los casos que una enfermedad no figure en la tabla de enfermedades profesionales, pero se demuestre la relación de causalidad con los factores de riesgo ocupacional, será reconocida como enfermedad profesional.
Para determinar la relación de causalidad en patologías no incluidas en el artículo 1º de este decreto, es profesional la enfermedad que tenga relación de causa-efecto, entre el factor de riesgo y la enfermedad.

Artículo 3. - Determinación de la relación de causalidad.

Para determinar la relación causa-efecto, se deberá identificar:

1. La presencia de un factor de riesgo causal ocupacional en el sitio de trabajo en el cual estuvo expuesto el trabajador.

2. La presencia de una enfermedad diagnosticada médicamente relacionada causalmente con ese factor de riesgo.
No hay relación de causa-efecto entre factores de riesgo presentes en el sitio de trabajo, con la enfermedad diagnosticada, cuando se determine:

a) Que en el examen médico preocupacional practicado por la empresa se detectó y registró el diagnóstico de la enfermedad en cuestión.